Comentario de texto
LEY DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS, 1940
“(...) DISPONGO (Franco)
Artículo primero. Constituye figura de delito, castigado conforme a las disposiciones de la presente Ley, el pertenecer a la masonería, al comunismo y demás sociedades clandestinas a que se refieren los artículos siguientes. El Gobierno podrá añadir a dichas organizaciones las ramas o núcleos auxiliares que juzgue necesario y aplicarles entonces las mismas disposiciones de esta Ley debidamente adaptadas.
Artículo segundo. Disueltas las indicadas organizaciones, que quedan prohibidas y fuera de la Ley, sus bienes se declaran confiscados y se entienden puestos a disposición de la jurisdicción de responsabilidades políticas.
Artículo tercero. Toda propaganda que exalte los principios o los pretendidos beneficios de la masonería o del comunismo o siembre ideas disolventes contra la Religión, la Patria y sus instituciones fundamentales y contra la armonía social, será castigada con la supresión de los periódicos o entidades que la patrocinasen e incautación de sus bienes, y con pena de reclusión mayor para el principal o principales culpables, y de reclusión menor para los cooperadores (...)”
BOE, 2 de marzo de 1940.
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