lunes, 18 de noviembre de 2013
La Constitución de 1812. Comentario
“Las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación española, decretan la siguiente Constitución:
Art.1 La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art.2 La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna persona o familia.
Art.3 La soberanía reside esencialmente en la Nación, y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art.4 La Nación está obligada a conservar y proteger las leyes sabias y justas, la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
Art.8 También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción a sus haberes para los gastos del Estado.
Art.12 La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, única y verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.
Art.13 El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin último de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen.
Art.14 El gobierno de la Nación española es una monarquía moderada hereditaria.
Art.15 La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey.
Art.16 La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey.
Art.17 La potestad de aplicar las leyes en causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos”
Cuestiones:
1. Localiza y sitúa el texto su naturaleza y fecha. Comenta las ideas principales del mismo. (1)
Este texto jurídico y constitucional es la primera constitución de nuestra historia. Popularmente la Constitución de 1812 fue conocida como “La Pepa”, ya que se aprobó el 19 de Marzo de 1812 para amargarle el santo a José I, el rey impuesto por Napoleón. Surge como una necesidad de plantear una alternativa al proyecto francés, y aunque se basa en las constituciones americana y francesa de finales del XVIII, también hay elementos comunes con las leyes que el régimen napoleónico estaba desarrollando en España.
Su importancia es enorme, ya que el resto de constituciones del s. XIX en España y fuera de ella se inspirarán en este texto. Pero además, porque suponía la liquidación del Antiguo Régimen y su sustitución por uno nuevo que se denominará con un concepto acuñado en Cádiz y que actualmente se emplea en todo el mundo: liberal.
La Constitución de 1812 fue elaborada por unas Cortes de nuevo cuño, no estamentales como las tradicionales, sino territoriales, convocadas en 1810 tras la autodisolución de la Junta Suprema Central en uno de los momentos más delicados de la Guerra de Independencia. A estas Cortes acudieron sobre todo burgueses, algunos clérigos y escasos nobles, pues los privilegiados esperaban que se convocase otra cámara para representarlos, lo que finalmente no sucedió.
Ideológicamente predominaron los liberales, partidarios de la soberanía nacional, aunque no estaban agrupados en partidos, mientras los absolutistas, partidarios de la soberanía real, controlaban la Regencia. Entre ambos había un grupo denominado “jovellanistas”, inspirado por Gaspar Melchor de Jovellanos, que no participó en las Cortes de Cádiz, y que eran partidarios de establecer el principio de “soberanía compartida” y de recuperar la política de reformas ilustradas frente al inmovilismo absolutista y a la ruptura radical que suponía el liberalismo.
Finalmente se impusieron con claridad los liberales, que además de varias leyes innovadoras, como los decretos de libertad de imprenta, de abolición de los señoríos o de desamortización, elaboraron esta constitución bajo la presidencia del clérigo extremeño Diego Muñoz Torrero.
En esta constitución se proclama la soberanía nacional, incluyendo a los criollos americanos para intentar frenar su independentismo. La soberanía se expresa mediante el sufragio universal masculino, indirecto y censitario para las candidaturas. Se establece un régimen monárquico hereditario, pero moderado, reconociendo como rey a Fernando VII. Y se define una clara división de poderes: el ejecutivo en el rey y sus ministros pero bajo la supervisión de las Cortes; el legislativo en unas Cortes unicamerales elegidas cada dos años por la nación, con diputados que representan a sus provincias; y el judicial en los tribunales profesionales e independientes. También se crean las Diputaciones Provinciales, y los ayuntamientos serán elegidos cada año por los vecinos. La Constitución recoge también por primera vez los derechos y libertades de los ciudadanos, con la desaparición de los privilegios legales y fiscales al imponer el principio de “Igualdad”. En aplicación del principio de “Libertad” se recogen derechos como la inviolabilidad del domicilio, el habeas corpus, el derecho a la educación, la propiedad privada o la libertad de imprenta. La única excepción relevante fue la falta de libertad religiosa al proclamar la confesionalidad católica del Estado. Las obligaciones se centran sobre todo en el pago de impuestos, ahora sin excepciones, y en el servicio militar en tropas de continuo servicio frente a enemigos exteriores o en la Milicia Nacional frente a los enemigos de la soberanía nacional.
Aplicando esta ley se pretendía acabar con todo lo que significaba el Antiguo Régimen, absolutismo, feudalismo, Inquisición… y crear una sociedad libre, democrática y capitalista por el disfrute de los derechos, el ejercicio del sufragio y el desarrollo derivado de la plena libertad económica y el imperio de la propiedad privada. El problema fue que durante la guerra contra los franceses apenas pudo aplicarse, y al finalizar ésta volvió Fernando VII y la anuló restaurando el absolutismo con el apoyo del clero y la aristocracia, que veían peligrar sus privilegios, pero también con el de un pueblo mayoritariamente analfabeto, tradicionalista y manejado por el clero.
(1) Este comentario es obra del profesor D. Abelardo Lobo Paradiñeiro