La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones (...)
Art. 3ª. El Estado español no tiene religión oficial.
Art. 8º. El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía.
Art. 25. No podrá ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas.
Art. 26. Todas las confesiones serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial. El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.
Art. 36. Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de 23 años tendrán los mismos derechos electorales (…).
Art. 43. (...) El matrimonio (...) podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de causa justa (...)
Art. 44. Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la economía nacional (…) La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización (…)
El texto es una selección de artículos de la Constitución de 1931.
Localice y sitúe el texto, su naturaleza, fecha y comente las ideas
principales del mismo.
El texto es una selección de artículos de la Constitución de 1931.
Por
su origen el texto es una fuente primaria. Es un texto legislativo
(la ley fundamental del Estado) y por tanto de carácter jurídico
(está organizado en artículos). El contenido del texto es de
carácter general, ya que abarca tanto aspectos políticos
(organización del Estado, derechos) como sociales (aspectos de la
vida social como el matrimonio) o económico (la propiedad). El texto
es de autoría pública (realizada por las Cortes, una institución
pública) y de destino público (se dirige a toda la ciudadanía en
general).
El
texto es promulgado el 9 de diciembre de 1931 por las Cortes Constituyentes, representantes de España y en uso de su soberanía.
El 14 de abril de 1931 había
sido proclamada la Segunda República después de que el rey Alfonso
XIII había suspendido sus funciones tras las elecciones municipales
del 12 de abril, en las que la opción republicana obtuvo la victoria en las ciudades sobre la opción monárquica que triunfó en el medio rural. Tras la proclamación de la República se formó un
Gobierno Provisional presidido por Niceto Alcalá Zamora y se convocaron
elecciones a Cortes Constituyentes. Las elecciones de 28 junio de 1931
dieron una mayoría republicano-socialista que dejará su marca en la futura Constitución. En el proceso de su elaboración se hacen patentes las diferencias entre derecha e izquierda sobre
aspectos delicados como la religión. Tras su aprobación, las Cortes
eligen a Alcalá Zamora como Presidente de la República y a Manuel Azaña
como Presidente del Gobierno, iniciándose así el llamado Bienio
Reformista.
En la selección de artículos presentados podemos distinguir algunas ideas clave:
1. La constitución de 1931 define a España como una república democrática de trabajadores fundada en dos principios: la Libertad y la Justicia.
Se define como República frente a la opción monárquica; se afirma como democrática, fundando la soberanía en todo el pueblo; y define su aspiración a la utilidad de todos sus habitantes, sin explotadores ni explotados.
Es importante la afirmación de los dos principios: la Libertad, por un lado, que había sido el principio del Estado liberal a lo largo de todo el siglo XIX, y la Justicia, principio nuevo que surge como objetivo de los nuevos tiempos y que debe responder a las nuevas demandas sociales.
2. La Constitución defiende un estado laico que aquí se manifiesta en los artículos 3, 26 y 43. Según el artículo 3, el Estado español no tiene religión oficial. En el artículo 26 la Iglesia pasa a ser considerada como una asociación sometida a una ley especial. La separación de Estado e Iglesia queda establecida en la suspensión del apoyo económico que la Iglesia venía recibiendo del Estado. El laicismo se reconoce asimismo en el artículo 43 con la laicización del matrimonio y la posibilidad de su disolución desde la igualdad de sexos.
3. Otro de los temas que se plantea es la organización territorial del Estado. En el artículo 1º se define a España como un estado integral, término que viene a conciliar la idea de unidad de España y la idea de reconocimiento de la autonomía, basada en la diferencia regional. Se integran el concepto unitario y federal del pensamiento republicano, tendencias que habían pervivido desde la Primera República. La Constitución abre la posibilidad de una organización territorial donde quepan la autonomía de las regiones, dando así respuesta inmediata al problema regionalista catalán.
4. Hay un explícito reconocimiento de derechos individuales: el derecho a la igualdad jurídica ante la ley y la no discriminación adopta un lenguaje revolucionario: no es admisible ningún privilegio. En el mismo sentido se reconoce el derecho electoral para ambos sexos por primera vez.
5. El principio de Justicia en el que se fundamenta el nuevo Estado se manifiesta en el reconocimiento de los derechos sociales, uno de los elementos más novedosos de la Constitución. Toda la riqueza del país, sea cual sea su dueño, se supedita a los intereses de la economía nacional, pudiendo ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social. Se abre aquí la vía para emprender reformas como la agraria que permita solucionar el problema ancestral de la propiedad de la tierra.
1. La constitución de 1931 define a España como una república democrática de trabajadores fundada en dos principios: la Libertad y la Justicia.
Se define como República frente a la opción monárquica; se afirma como democrática, fundando la soberanía en todo el pueblo; y define su aspiración a la utilidad de todos sus habitantes, sin explotadores ni explotados.
Es importante la afirmación de los dos principios: la Libertad, por un lado, que había sido el principio del Estado liberal a lo largo de todo el siglo XIX, y la Justicia, principio nuevo que surge como objetivo de los nuevos tiempos y que debe responder a las nuevas demandas sociales.
2. La Constitución defiende un estado laico que aquí se manifiesta en los artículos 3, 26 y 43. Según el artículo 3, el Estado español no tiene religión oficial. En el artículo 26 la Iglesia pasa a ser considerada como una asociación sometida a una ley especial. La separación de Estado e Iglesia queda establecida en la suspensión del apoyo económico que la Iglesia venía recibiendo del Estado. El laicismo se reconoce asimismo en el artículo 43 con la laicización del matrimonio y la posibilidad de su disolución desde la igualdad de sexos.
3. Otro de los temas que se plantea es la organización territorial del Estado. En el artículo 1º se define a España como un estado integral, término que viene a conciliar la idea de unidad de España y la idea de reconocimiento de la autonomía, basada en la diferencia regional. Se integran el concepto unitario y federal del pensamiento republicano, tendencias que habían pervivido desde la Primera República. La Constitución abre la posibilidad de una organización territorial donde quepan la autonomía de las regiones, dando así respuesta inmediata al problema regionalista catalán.
4. Hay un explícito reconocimiento de derechos individuales: el derecho a la igualdad jurídica ante la ley y la no discriminación adopta un lenguaje revolucionario: no es admisible ningún privilegio. En el mismo sentido se reconoce el derecho electoral para ambos sexos por primera vez.
5. El principio de Justicia en el que se fundamenta el nuevo Estado se manifiesta en el reconocimiento de los derechos sociales, uno de los elementos más novedosos de la Constitución. Toda la riqueza del país, sea cual sea su dueño, se supedita a los intereses de la economía nacional, pudiendo ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social. Se abre aquí la vía para emprender reformas como la agraria que permita solucionar el problema ancestral de la propiedad de la tierra.